Lo primero que debes saber es que no aceptamos ni aceptaremos comercio alguno de articulos que evidentemente sean robados, sin embargo hay bienes que por su antiguedad , fabricacion masiva o especificidad, resulta muy dificil probar el dominio de ellos, por lo que nos apegamos a la ley.
El art 700 en inciso segundo del codigo civil señala que el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Por su parte el Art. 707 dispone que la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse.
Por lo que, cada vez que compramos algun articulo para vender en este blog, nos aseguramos que el vendedor firme un certificado de autenticidad o de dominio, donde asegura bajo juramento ser el dueño exclusivo de lso mismos.
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